La sentencia Laval, el modelo europeo a la baja.

El año pasado un tema ocupó gran espacio mediático tanto en Europa como en España, el rechazo por parte del Parlamento Europeo de la propuesta del Partido Popular Europeo (del cual el PP español forma parte) de la directiva Bolkestein, la cual tenía como objetivo el “principio de país de origen”, el cual permitía que una empresa polaca que trabajara en España, por ejemplo, pudiera pagar a sus trabajadores salarios polacos, en lugar de salarios españoles.. A tal propuesta se opusieron primordialmente el Partido Socialista y la Izquierda Unitaria Europea , así como la Federación Europea de Sindicatos.

Pero para sorpresa de muchos, surge un fallo del pasado 18 de diciembre, del Tribunal Supremo de Justicia de la UE, que posibilita de facto el derecho de una empresa extranjera a pagar a sus trabajadores los salarios del lugar de origen en lugar de los del de trabajo. Es más, tal tribunal penalizó a los sindicatos por oponerse a ello. Todo eso ocurrió en el país de la UE donde los sindicatos son más fuertes: Suecia.

En Suecia los convenios no son leyes y por ello el Tribunal resolvió las cuestiones prejudiciales planteadas dictaminando que, según el derecho comunitario, la empresa letona no estaba violando ninguna ley sueca y falló contra los sindicatos por “haber restringido la libre prestación y movilidad de servicios”.

La Confederación de Sindicatos Europeos, este fallo es un ataque frontal a los sindicatos de toda Europa y tendrá efectos muy negativos para el proceso de negociación colectiva, no sólo en Suecia, sino en toda la Unión Europea. De ahí que la decisión haya creado un gran debate y protesta en muchos países de la Unión Europea. No así en España, que casi ni se comenta Yo sólo lo he leído en el blog del profesor Eduardo Rojo algo de la sentencia de Viking).

 Nota de prensa del CES:

http://www.ccoo.es/comunes/temp/recursos/99999/56729.pdf

Una respuesta

  1. Esta sentencia, sin duda crea un precedente muy negativo para los trabajadores tanto los del país de origen como del país destino.
    En primer lugar el poder adquisitivo del trabajador polaco (por ejemplo) es muy baja en relación el del resto de sus compañeros y al nivel de vida en España. Además los trabajadores españoles y sus representantes pierden gran parte del poder para negociar salarios y condiciones laborales.
    Pero además es el propio sistema económico español el que se ve perjudicado con la aplicación de esta sentencia, ya que las cotizaciones a nuestro sistema de seguridad social se verían reducidas.
    Por otro lado en caso de que el trabajador que se encuentre en esta situación enfermara (enfermedad no profesional) sería atendido por nuestro sistema público de sanidad (sanidad universal), pero quién abonaría los gastos derivados de un ingreso hospitalario ¿la empresa?, ¿el trabajador? o ¿el sistema nacional de salud?

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